{"id":53387,"date":"2008-03-25T00:00:00","date_gmt":"2008-03-25T00:00:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2016-09-16T11:56:05","modified_gmt":"2016-09-16T09:56:05","slug":"espana_laica_ciudadania_plural_y_con","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cetr.net\/es\/espana_laica_ciudadania_plural_y_con\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a laica. Ciudadan\u00eda plural y convivencia nacional"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: bold;\">\u00a0\u00a0\u00a0 Rafael D\u00edaz-Salazar<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold;\">\u00bfC\u00d3MO SE CONSTRUYEN LA MORAL COM\u00daN Y LAS LEYES EN UNA SOCIEDAD PLURALISTA?*<\/span><br \/>\nSi hay alg\u00fan tipo de moral objetiva que impida que la laicidad se convierta en coartada para el relativismo nihilista y amoral, esta es el universalismo \u00e9tico, el cual no se vincula a la ley natural. Es construido por los diversos sujetos \u00e9ticos \u2013religiosos y no religiosos- que existen en una sociedad y que quieren establecer normas morales vinculantes. Conscientes de la distinci\u00f3n entre moral y derecho, desean establecer una moralidad b\u00e1sica para toda ley. En este sentido, la \u00e9tica de una sociedad pluralista es laica; es decir, no est\u00e1 predeterminada por un principio externo a la propia sociedad, como ser\u00eda la ley natural o Dios.<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>Esto no significa, en modo alguno, que la \u00e9tica laica tenga que ser antirreligiosa, arreligiosa o cerrada a las aportaciones \u00e9ticas que provienen de las religiones, pues estas pueden y deben intervenir en la construcci\u00f3n del universalismo \u00e9tico. Es m\u00e1s, la aceptaci\u00f3n del principio de universalismo \u00e9tico puede ser el punto de enganche y de di\u00e1logo con las preocupaciones honestas que est\u00e1n en el fondo de la reivindicaci\u00f3n de los obispos de una moral objetiva, aunque ya he expresado el rechazo de la mayor parte de los fil\u00f3sofos \u00e9ticos a lo que ellos entienden por el contenido de este tipo de moral. Este tema ha sido objeto e un gran debate entre Ratzinger y Habermas que he analizado extensamente en mi libro Democracia laica y religi\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"\/UserFiles\/Image\/espanyalaica.jpg\" alt=\"\" width=\"185\" height=\"282\" align=\"right\" hspace=\"10\" vspace=\"5\" \/>La construcci\u00f3n de la \u00e9tica laica requiere sujetos dispuestos a ser razonables y que no partan de estar en posesi\u00f3n de la verdad absoluta y del contenido de la moral objetiva. Tienen que darse razones morales unos a otros y, desde ah\u00ed, buscar un v\u00ednculo \u00e9tico com\u00fan, al menos de m\u00ednimos. Unos y otros tendr\u00e1n que aceptar que los criterios morales que se piensan que son absolutos, inexorablemente se convierten en convicciones \u00e9ticas de una comunidad religiosa o ideol\u00f3gica m\u00e1s o menos extensa.<\/p>\n<p>Esta revoluci\u00f3n moral es un signo m\u00e1s del proceso de secularizaci\u00f3n en Occidente y, ciertamente, produce una l\u00f3gica conmoci\u00f3n en la Iglesia, pues durante siglos ha sido la instituci\u00f3n que ha mantenido el monopolio de la moral. Especialmente la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica tiene que aprender a hablar un lenguaje basado en razones morales y abandonar la mentalidad del legalismo y del objetivismo moral. De lo contrario, se autoexcluir\u00e1 de una misi\u00f3n tan importante como es la construcci\u00f3n de un universalismo \u00e9tico aplicado a la realidad espa\u00f1ola; un quehacer que puede recibir aportaciones muy valiosas de la Iglesia, especialmente si esta es capaz de incorporar a su discurso todo el pensamiento \u00e9tico que se elabora en su seno. Rawls ha puesto el ejemplo del cardenal Bernardin para mostrar c\u00f3mo hay sectores dentro de la jerarqu\u00eda de la Iglesia que son capaces de traducir sus convicciones en argumentos razonables que deben ser tenidos en cuenta en la construcci\u00f3n de la moral colectiva (Rawls: 2001, p\u00e1g. 194). En Italia el cardenal Martini tambi\u00e9n ha sabido realizar este trabajo de una forma excelente.<\/p>\n<p>Otros sujetos tendr\u00e1n que estar dispuestos a asumir aportaciones \u00e9ticas provenientes de comunidades religiosas y evitar convertir la \u00e9tica laica en un fundamentalismo antirreligioso:<\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px;\">Hay que impedir que la moral laica acabe representando una actitud tan fundamentalista como la de ciertas morales religiosas. Lo hace cuando considera que su punto de vista es indiscutible y ni siquiera puede ser sometido a transacciones que ampl\u00eden el abanico de posibles acuerdos. Lo hace cuando se limita a ridiculizar las posturas adversas a las propias. La descalificaci\u00f3n del otro por principio, una pr\u00e1ctica a la que los grupos pol\u00edticos nos tienen tan habituados, es la peor forma de avanzar en la construcci\u00f3n de un orden moral p\u00fablico. (Camps: 2005, p\u00e1g. 216).<\/div>\n<p>Si en una sociedad pluralista la \u00e9tica com\u00fan y universal tiene que ser laica, el sistema de leyes todav\u00eda m\u00e1s. La laicidad del derecho es fundamental. Y en este \u00e1mbito, los obispos espa\u00f1oles deber\u00edan estar dispuestos a aprender de la sabidur\u00eda de te\u00f3logos y moralistas cat\u00f3licos que recogen y actualizan una tradici\u00f3n cl\u00e1sica del pensamiento cristiano que distingue entre la moral y el derecho:<\/p>\n<div style=\"margin-left: 40px;\">Existe una distinci\u00f3n entre la licitud jur\u00eddica y la exigencia moral (\u2026). Un ordenamiento jur\u00eddico puede ser justo en su existencia, aunque el comportamiento que regula (despenaliz\u00e1ndolo o legaliz\u00e1ndolo) sea inmoral para la conciencia \u00e9tica. En determinadas circunstancias la realizaci\u00f3n hist\u00f3rica y posible del bien com\u00fan puede postular ciertos ordenamientos jur\u00eddicos sobre comportamientos contrarios al orden moral, entre otras razones porque la no existencia de tal ordenamiento jur\u00eddico acarrear\u00eda mayores males. (Vidal: 1994, p\u00e1gs. 253-254).<\/div>\n<p>Ciertamente, las leyes han de tener una m\u00ednima moral y no basta con que sean elaboradas a trav\u00e9s de procedimientos democr\u00e1ticos. En este sentido, hay una preocupaci\u00f3n honesta en el discurso de los obispos por la calidad \u00e9tica de las leyes que debe ser tenida en cuenta. Desde una posici\u00f3n agn\u00f3stica, Victoria Camps afirma que \u201celiminada la creencia en una ley natural, quedan, sin embargo, los valores \u00e9ticos y los derechos humanos, que siguen siendo la inspiraci\u00f3n del derecho positivo. En tal sentido, la \u00e9tica es anterior al derecho, es, por lo menos, una de sus fuentes de inspiraci\u00f3n. Ahora bien, adem\u00e1s de inspirar al derecho, la \u00e9tica no queda reducida o absorbida por \u00e9l, sigue ah\u00ed, como en la reserva, para poner de manifiesto los fallos y defectos del derecho, y tambi\u00e9n para cubrir la distancia que va entre la ley y su aplicaci\u00f3n. Aunque en una sociedad democr\u00e1tica el poder legislativo lo tienen los representantes del pueblo, el Parlamento, el procedimiento democr\u00e1tico que legitima la ley no asegura, sin embargo, que la ley sea justa. Siempre habr\u00e1 derechos o aspectos de los derechos fundamentales que quedan sin recoger en la legislaci\u00f3n o que deber\u00edan ser defendidos de una forma m\u00e1s expl\u00edcita y valiente\u201d (Camps: 2005, p\u00e1g. 80).<\/p>\n<p>La \u00e9tica, pues, inspira el derecho, lo critica y lo acompa\u00f1a en la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las leyes. Ahora bien, tambi\u00e9n es necesario descubrir la identidad, especificidad y distintividad de las leyes respecto a la \u00e9tica. No toda noema moral puede convertirse en ley. Adem\u00e1s, las leyes no imponen una concepci\u00f3n del bien. No penalizar un comportamiento o una pr\u00e1ctica para evitar un mal mayor no significa proponerlo como un bien o inducir a realizarlo. En este sentido, lo m\u00e1s importante es la formaci\u00f3n de la conciencia moral para distinguir lo bueno, lo malo, lo legal y lo ilegal.<br \/>\n[\u2026]\nPara construir la laicidad en Espa\u00f1a y para saber armonizar convicciones \u00e9tico-religiosas y ordenamiento jur\u00eddico propio de un Estado laico, debemos comprender la especificidad y las funciones de las leyes. Estas son creadas por garantizar derechos, pero tambi\u00e9n para evitar males mayores y resolver conflictos. Sin v\u00ednculo jur\u00eddico son imposibles la convivencia y la paz social. Las leyes fijan l\u00edmites sobre lo que est\u00e1 permitido en una sociedad y autorizan pr\u00e1cticas, comportamientos y uso de t\u00e9cnicas cuando no son tenidas universalmente como inmorales.<\/p>\n<p>Las leyes no son instrumentos para convertir los absolutos morales de una instituci\u00f3n o comunidad en normas vinculantes para toda una sociedad, ni son un medio para imponer una idea del bien o para obligar penalmente a ajustarse a estilos de vida que, en ocasiones, son recomendaciones morales heroicas de un mensaje religioso o \u00e9tico-ideol\u00f3gico (por ejemplo, una prohibici\u00f3n absoluta del divorcio o mantener la vida a toda costa a pesar de un sufrimiento extremo causado por una enfermedad incurable sufrida durante muchos a\u00f1os).<\/p>\n<p>La especificidad del orden jur\u00eddico es la que determina que las leyes se construyan laicamente; es decir, no se elaboran a partir de las convicciones \u00e9tico-religiosas de una instituci\u00f3n confesional, sino mediante procedimientos parlamentarios y judiciales que parten del n\u00facleo de valores constitucionalmente compartidos y de los problemas que hay que regular para asegurar derechos e impedir conflictos o males mayores.<\/p>\n<p>En una sociedad pluralista la existencia de un Estado laico es imprescindible, pues es el \u00fanico que puede garantizar lo que Haberlas denomina \u201clibertades \u00e9ticas iguales\u201d. Hay que recordar que esta es una demanda creciente de los cat\u00f3licos en los Estados donde la religi\u00f3n isl\u00e1mica o hind\u00fa intenta que sus preceptos religiosos determinen la legislaci\u00f3n. Creo que estos cat\u00f3licos suscribir\u00edan sin problemas la siguiente tesis: \u201cla insistencia sobre la verdad absoluta en pol\u00edtica es incompatible con la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica y la idea de la ley leg\u00edtima\u201d (Rawls: 2001, p\u00e1g. 162). No tengo tan claro que quienes en Espa\u00f1a critican al gobierno y al Parlamento desde la posesi\u00f3n de la Verdad y la moral objetiva est\u00e9n dispuestos a suscribirla.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000; font-weight: bold;\">* selecci\u00f3n de su obra: Espa\u00f1a laica. <span style=\"color: #993300;\">Ciudadan\u00eda plural y convivencia nacional<\/span>. Madrid, Espasa-Calpe, 2007. pgs. 173-178.<\/span><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Rafael D\u00edaz-Salazar \u00bfC\u00d3MO SE CONSTRUYEN LA MORAL COM\u00daN Y LAS LEYES EN UNA SOCIEDAD PLURALISTA?* Si hay alg\u00fan tipo de moral objetiva que impida que la laicidad se convierta en coartada para el relativismo nihilista y amoral, esta es el universalismo \u00e9tico, el cual no se vincula a la ley natural. 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